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Política de Transparencia

La actividad profesional de las Corredurías de Seguros se encuentra regulada en el Real Decreto-Ley 3/2020, que traspone la Directiva (UE) 2016/97 sobre la distribución de seguros y demás normativa reglamentaria, garantizando así la protección de los derechos de los clientes. Para su conocimiento y a los efectos legalmente previstos, le informamos que esta web es propiedad del siguiente mediador:

  • Titular: Cercós & Ariño Associats Corredoria d’Assegurances, S.L.
  • Domicilio social: C/ Gallecs, 5-7 local 1, 08100 Mollet del Vallés
  • CIF: B65002214
  • Inscrita en el Registro Mercantil de _________, libro ____, folio _____, hoja número ________
  • Inscrita en el Registro de la «Direcció General de Política i Assegurances de la Generalitat de Catalunya» (www.gencat.net) con el n. ______.
  • Subscrita póliza de Responsabilidad Civil Professional disponiendo de la capacitad financiera legalmente establecida, todo esto en cumplimento de lo dispuesto en el Real Decreto-Ley 3/2020, que transpone la Directiva (UE) 2016/97 sobre la distribución de seguros y demás normativa reglamentaria.
  • Cuenta con un departamento de atención al cliente externo, encargado de atender sus quejas y reclamaciones, el prestador del servicio es el SOLVENTO Consulting Partner, SL de Barcelona y la persona responsable Josep Granés Aragonès, o bien por escrito a la calle Aragó, 2008, 6º-5ª, 08011 Barcelona, de conformidad con lo dispuesto en la Orden del Ministerio de Economía ECO/734/2004 de 11 de marzo.
  • Tiene establecido el tratamiento de sus datos de carácter personal, de conformidad con lo previsto en la normativa vigente en materia de Protección de Datos de Carácter Personal.
  • Teléfono: 93 593 18 18
  • E-mail: info@cercos.net

De conformidad con el Real Decreto-Ley 3/2020, que transpone la Directiva (UE) 2016/97 sobre la distribución de seguros y demás normativa reglamentaria, (y en nuestra calidad de Correduría de Seguros), manifestamos que las ofertas efectuadas y presentadas, son consecuencia de nuestro asesoramiento independiente, a partir del análisis objetivo de seguros del mismo ramo efectuado en diferentes entidades aseguradoras, y que es, según nuestro criterio profesional, la que mejor se adapta a las necesidades manifestadas y a su petición definitiva, teniendo en cuenta, tanto la información aportada, como nuestra experiencia, y con una aseguradora especializada en este tipo de seguros. No tenemos ninguna participación con otras corredurías o entidades fi­nancieras/aseguradoras. Como consecuencia de lo dispuesto en el Real Decreto-Ley 3/2020, que transpone la Directiva (UE) 2016/97 sobre la distribución de seguros y demás normativa reglamentaria, el Tomador, autoriza al Mediador a analizar las coberturas y a solicitar en su nombre un nuevo contrato sobre el riesgo asegurado, en el supuesto de que por cualquier circunstancia, el que se subscribiera fuera anulado unilateralmente por la Aseguradora, y también autorizando a la correduría a efectuarlo en caso de mejora en precio y/o cobertura. “GRUP VILA COVER CORREDORIA D’ASSEGURANCES S.L.U” le informa igualmente del contenido del Art. 21 de la Ley 50/1980, de Contrato de Seguro, en virtud del cual las comunicaciones que el mediador/corredor curse a la aseguradora en su nombre, tendrán los mismos efectos que si las realizara el propio interesado (Tomador del Seguro). A continuación, reflejamos los aspectos más importantes de nuestra actividad:

  1. Los criterios que utilizamos para la selección y comparación de los productos de las entidades aseguradoras son los siguientes:

Realizamos un análisis de los seguros presentes en el mercado, comparando sus coberturas y exclusiones, el conjunto de sus condiciones, así como las primas de seguro, seleccionando aquellas que proporcionan los contratos más adecuados para cubrir las necesidades e intereses de nuestros clientes. A la hora de realizar ese análisis, valoramos los procesos internos de las entidades aseguradoras, tanto a la hora de la contratación como de la gestión del contrato, prestando especial atención a los procedimientos que tienen en marcha para la gestión de siniestros (valoración, profesionalidad, tiempos de respuesta, liquidaciones económicas, …)

  1. La relación con las entidades aseguradoras derivadas de la actividad, se rigen por pactos que acordamos libremente sin que los mismos puedan afectar a nuestra independencia como corredores. Los contratos mercantiles que firmamos con las entidades aseguradoras se denominan “Cartas de Condiciones”.

Las entidades aseguradoras con las que trabajamos y los productos que ofrecen son prácticamente todas, siendo las principales: Liberty Seguros, Allianz, Reale, Axa, Arag, Generali, Asefa, Agrupació, Hiscox, Fiatc, Markel, Asisa, SegurcaixaAdeslas,   etc.

  1. Nuestra relación con las entidades aseguradoras mencionadas es remunerada, y consiste en una comisión sobre la prima/s contratada.

El precio del seguro o prima que le ofrecemos al final del proceso de asesoramiento está garantizado por la entidad aseguradora en los términos contemplados en el art. 6 de la Ley de Contratos de Seguros, por lo tanto, durante quince días permanecerá como proposición u oferta de seguro. Nosotros, como mediadores no le garantizamos directamente la prima ofertada.

  1. Revisamos y actualizamos esta información con una periodicidad mínima anual.

 

  1. Diseñamos coberturas especificas para colectivos con necesidades similares y negociamos condiciones de cobertura y precio. En estos casos se realiza un análisis previo de las preocupaciones y peticiones, a nivel asegurador de dichos colectivos y seleccionamos, de forma totalmente objetiva, entre todas las aseguradoras la que más encaja con el producto diseñado.