Política de Transparencia
La actividad profesional de las Corredurías de Seguros se encuentra regulada en el Real Decreto-Ley 3/2020, que traspone la Directiva (UE) 2016/97 sobre la distribución de seguros y demás normativa reglamentaria, garantizando así la protección de los derechos de los clientes. Para su conocimiento y a los efectos legalmente previstos, le informamos que esta web es propiedad del siguiente mediador:
- Titular: Cercós & Ariño Associats Corredoria d’Assegurances, S.L.
- Domicilio social: C/ Gallecs, 5-7 local 1, 08100 Mollet del Vallés
- CIF: B65002214
- Inscrita en el Registro Mercantil de _________, libro ____, folio _____, hoja número ________
- Inscrita en el Registro de la «Direcció General de Política i Assegurances de la Generalitat de Catalunya» (www.gencat.net) con el n. ______.
- Subscrita póliza de Responsabilidad Civil Professional disponiendo de la capacitad financiera legalmente establecida, todo esto en cumplimento de lo dispuesto en el Real Decreto-Ley 3/2020, que transpone la Directiva (UE) 2016/97 sobre la distribución de seguros y demás normativa reglamentaria.
- Cuenta con un departamento de atención al cliente externo, encargado de atender sus quejas y reclamaciones, el prestador del servicio es el SOLVENTO Consulting Partner, SL de Barcelona y la persona responsable Josep Granés Aragonès, o bien por escrito a la calle Aragó, 2008, 6º-5ª, 08011 Barcelona, de conformidad con lo dispuesto en la Orden del Ministerio de Economía ECO/734/2004 de 11 de marzo.
- Tiene establecido el tratamiento de sus datos de carácter personal, de conformidad con lo previsto en la normativa vigente en materia de Protección de Datos de Carácter Personal.
- Teléfono: 93 593 18 18
- E-mail: info@cercos.net
De conformidad con el Real Decreto-Ley 3/2020, que transpone la Directiva (UE) 2016/97 sobre la distribución de seguros y demás normativa reglamentaria, (y en nuestra calidad de Correduría de Seguros), manifestamos que las ofertas efectuadas y presentadas, son consecuencia de nuestro asesoramiento independiente, a partir del análisis objetivo de seguros del mismo ramo efectuado en diferentes entidades aseguradoras, y que es, según nuestro criterio profesional, la que mejor se adapta a las necesidades manifestadas y a su petición definitiva, teniendo en cuenta, tanto la información aportada, como nuestra experiencia, y con una aseguradora especializada en este tipo de seguros. No tenemos ninguna participación con otras corredurías o entidades financieras/aseguradoras. Como consecuencia de lo dispuesto en el Real Decreto-Ley 3/2020, que transpone la Directiva (UE) 2016/97 sobre la distribución de seguros y demás normativa reglamentaria, el Tomador, autoriza al Mediador a analizar las coberturas y a solicitar en su nombre un nuevo contrato sobre el riesgo asegurado, en el supuesto de que por cualquier circunstancia, el que se subscribiera fuera anulado unilateralmente por la Aseguradora, y también autorizando a la correduría a efectuarlo en caso de mejora en precio y/o cobertura. “GRUP VILA COVER CORREDORIA D’ASSEGURANCES S.L.U” le informa igualmente del contenido del Art. 21 de la Ley 50/1980, de Contrato de Seguro, en virtud del cual las comunicaciones que el mediador/corredor curse a la aseguradora en su nombre, tendrán los mismos efectos que si las realizara el propio interesado (Tomador del Seguro). A continuación, reflejamos los aspectos más importantes de nuestra actividad:
- Los criterios que utilizamos para la selección y comparación de los productos de las entidades aseguradoras son los siguientes:
Realizamos un análisis de los seguros presentes en el mercado, comparando sus coberturas y exclusiones, el conjunto de sus condiciones, así como las primas de seguro, seleccionando aquellas que proporcionan los contratos más adecuados para cubrir las necesidades e intereses de nuestros clientes. A la hora de realizar ese análisis, valoramos los procesos internos de las entidades aseguradoras, tanto a la hora de la contratación como de la gestión del contrato, prestando especial atención a los procedimientos que tienen en marcha para la gestión de siniestros (valoración, profesionalidad, tiempos de respuesta, liquidaciones económicas, …)
- La relación con las entidades aseguradoras derivadas de la actividad, se rigen por pactos que acordamos libremente sin que los mismos puedan afectar a nuestra independencia como corredores. Los contratos mercantiles que firmamos con las entidades aseguradoras se denominan “Cartas de Condiciones”.
Las entidades aseguradoras con las que trabajamos y los productos que ofrecen son prácticamente todas, siendo las principales: Liberty Seguros, Allianz, Reale, Axa, Arag, Generali, Asefa, Agrupació, Hiscox, Fiatc, Markel, Asisa, SegurcaixaAdeslas, etc.
- Nuestra relación con las entidades aseguradoras mencionadas es remunerada, y consiste en una comisión sobre la prima/s contratada.
El precio del seguro o prima que le ofrecemos al final del proceso de asesoramiento está garantizado por la entidad aseguradora en los términos contemplados en el art. 6 de la Ley de Contratos de Seguros, por lo tanto, durante quince días permanecerá como proposición u oferta de seguro. Nosotros, como mediadores no le garantizamos directamente la prima ofertada.
- Revisamos y actualizamos esta información con una periodicidad mínima anual.
- Diseñamos coberturas especificas para colectivos con necesidades similares y negociamos condiciones de cobertura y precio. En estos casos se realiza un análisis previo de las preocupaciones y peticiones, a nivel asegurador de dichos colectivos y seleccionamos, de forma totalmente objetiva, entre todas las aseguradoras la que más encaja con el producto diseñado.